Código Procesal Civil y Comercial Artículo 678 SEXTO Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 678 SEXTO. DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR
Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.
Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquellos.
Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.
Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.
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